lunes, 22 de febrero de 2021

Reto 4

OPCIÓN #1: ¿Qué podemos hacer cada una de las personas, desde nuestra posición como empleadas o empleados públicos, para impulsar la igualdad de trato y no discriminación?

En mi opinión, cada empleado público, en su condición de trabajador del Sector público, dependiendo del puesto que desempeñe en las distintas Administraciones Públicas, podrá impulsar la igualdad de trato y no discriminación de una manera diferente.

Imagen obtenida de: https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Accesibilidad/pae_Observatorio_de_Accesibilidad.html

 

Por mi parte, que ocupo un puesto en un Departamento TIC de un Organismo Público de la AGE, creo que podría tratar de impulsar medidas relativas a la accesibilidad Web de los portales y aplicaciones que tenemos disponibles para nuestros usuarios. En este sentido, en el anterior Reto que tuvimos que desarrollar, dediqué la entrada de mi blog a este tema hablando del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Imagen obtenida de: https://commons.wikimedia.org (licencia Creative Commons)

 
Pero, en concreto, ¿a qué me estoy refiriendo? Las personas que trabajamos en las unidades TIC, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, nos ocupamos del mantenimiento y de la construcción o creación de las aplicaciones móviles, apps, y de los portales Web que nuestras Administraciones Públicas tienen en Internet a disposición de todos los ciudadanos, pero también nos encargamos de su diseño inicial. Es decir, nos encargamos de definir los aspectos relativos a su visualización, a la organización de la información y funcionalidades que éstas contienen y a la forma de interactuar con éstas.
 
 
Imagen obtenida de: https://www.minervatechsolutions.com (licencia Creative Commons)
 
Es por eso que, si las personas que trabajamos en este ámbito tan relevante en los momentos actuales en los que las antiguas ventanillas físicas de las Administraciones se han convertido en virtuales, siendo éste el canal más importante para poder comunicarse con ellas, estamos adecuadamente sensibilizadas y formadas en los principios de la igualdad de trato y de la no discriminación, podremos realizar unos diseños accesibles para todas y todos, independientemente de sus condiciones o características.

En este sentido, además de ser conscientes de la necesidad de realizar diseños inclusivos y accesibles, también resulta muy relevante conocer las herramientas técnicas y estándares que se han de tener en cuenta para lograr que las aplicaciones y portales Web cumplan, desde su diseño, con estos requisitos. Para esto, es imprescindible tener en consideración las pautas y criterios establecidos por el Observatorio de Accesibilidad de la Administración General del Estado (iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital).

Imagen obtenida de: https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Accesibilidad/pae_Observatorio_de_Accesibilidad.html

Según se indica en la página del Observatorio de Accesibilidad Web que se encuentra en el PAE, Portal de Administración Electrónica, los objetivos que tiene establecidos esta entidad es ayudar a mejorar el grado de cumplimiento en materia de accesibilidad de los sitios Web y aplicaciones para dispositivos móviles de cualquier Administración Pública, ya sea ésta la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y el resto de Organismos del Sector Público. Para ello, este Observatorio provee principalmente dos servicios que son el seguimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y el servicio de diagnóstico en línea.

En conclusión, considero que recibir una formación como la que estamos adquiriendo en este curso es fundamental para cualquier profesional, en especial, del Sector Público, para que podamos combinar nuestros conocimientos técnicos con otros que, en muchos casos, desgraciadamente no hemos recibido en nuestros estudios previos, como es el caso de la sensibilización en la igualdad de trato y la no discriminación. Es necesario considerar de forma conjunta todas estas materias para que podamos desempeñar nuestro trabajo con una visión global e inclusiva de todos los colectivos que conforman nuestra rica y variada sociedad.

 

lunes, 15 de febrero de 2021

Accesibilidad Web: Real Decreto 1112/2018

La política pública que he escogido para este reto semanal es El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que es la norma que se ha empleado para trasponer al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.


 Imagen obtenida del Observatorio de accesibilidad Web  

Imagen obtenida de: https://administracionelectronica.gob.es 

 

  • Presentación de la política elegida

 Según se establece en el artículo 2, Ámbito subjetivo, del RD 1112/2018 esta política se aplica a la AGE, Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional, en base a lo contemplado en la Ley 39/2015, y también a la Administración de Justicia.
 
 El propósito pretendido por el legislador con este Real Decreto, según se señala en su artículo 1, Objeto, es "garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público".

Es decir, en este RD se establecen las condiciones que deberán cumplir los contenidos de los sitios web y aplicaciones móviles en el ámbito del Sector Público. En concreto y según se establece en el propio Real Decreto "se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles".

  Imagen obtenida de: https://pixabay.com
 

  • Análisis del ámbito o ámbitos de discriminación en el que actúa esa política

 Los ámbitos de discriminación sobre los que pretende actuar este Real Decreto vienen claramente definidos en el segundo apartado de su artículo 1:

"...para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores".

Por otra parte, en el artículo 5, Requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, se hace énfasis en los colectivos mencionados enteriormente al indicar en su primer apartado lo siguiente:

"Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de las entidades obligadas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberán ser accesibles para sus personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos...".

  Imagen obtenida de: https://pixabay.com

  • Impacto y resultados que considero que podría tener esta política pública

 En el mundo digital en el que nos encontramos, especialmente en estos momentos debido a la crisis sanitaria ocasionada por el Coronvirus, considero que el impacto de esta política es muy alto. Actualmente, prácticamente todas las relaciones de los ciudadanos con las distintas Administraciones Públicas tienen que realizarse de manera digital por lo que es fundamental que los canales de acceso telemáticos a las mismas, ya sean páginas Web o aplicaciones para dispositivos móviles, sean accesibles y usables por cualquier colectivo de nuestra sociedad.

 Para el seguimiento del cumplimiento de los requisitos de esta Directiva, cada Estado Miembro deberá enviar a la Comisión Europea, de forma periódica cada 3 años, un informe sobre el grado de avance y resultado de la implantación de esta normativa, que se hará público en formato accesible. Como el Real Decreto 1112/2018 está en vigor desde diciembre de 2018, el primer informe se tendrá que enviar por parte del Gobierno Español a la institución europea indicada antes del 23 de diciembre de este año.

Observatorio Accesibilidad

 Imagen obtenida de: https://administracionelectronica.gob.es

 

  • Puntos fuertes y debilidades que tiene esta Política Pública

 Considero que uno de los puntos fuertes de esta política pública es la participación, contemplada en el artículo 9. En este punto se indica que las AAPP determinarán los mecanismos de participación de las personas interesadas y de las personas usuarias en el seguimiento de las políticas de accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles, especialmente teniendo en cuenta a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y personas mayores, y sus familias.

En mi opinión, otro punto positivo de esta política pública son los mecanismos de comunicación que este Real Decreto obliga a ofrecer a las entidades, que les es de aplicación esta normativa, a las personas interesadas. En concreto, en el segundo apartado del artículo 10, Mecanismos de comunicación, del Capítulo II, Comunicaciones, quejas y reclamaciones, del Real Decreto 1112/ 2018, se contempla que las personas interesadas deberán tener a su disposición, ofrecidos a través de los sitios Web y aplicaciones móviles de las entidades obligadas, los siguientes mecanismos que se desarrollan posteriormente en los artículos 11 y 12:

- Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad: Por medio de este mecanimo se pueden realizar distintas acciones como, por ejemplo, que el usuario transmita a la Administración alguna dificultad de acceso a los contenidos publicados en su página Web o aplicación para un dispositivo móvil, informar a la entidad obligada sobre cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad que debe cumplir la App o sitio Web público, o formular una consulta o sugerencia de mejora relativa a este ámbito.

- Solicitudes de información accesible y quejas: A través de este mecanismo se podrá solicitar información relativa a los contenidos y también formular quejas sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.


lunes, 8 de febrero de 2021

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995

Beijing 1995

 

Como el 15 de septiembre del año pasado se cumplieron 25 años de este hito tan importante, he decido elegir este evento histórico para este segundo reto que tenemos que realizar.

 

En primer lugar, indicar que la declaración y plataforma de acción de Beijing fue una resolución de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) que se adoptó el 15 de septiembre de 1995 con el voto a favor de todos los representantes que se encontraban en esta conferencia, en total, 189 países.

 

Esta Conferencia se celebró en China, en concreto, en Beijing que es el nombre que ha recibido la Declaración y la plataforma de acción. Esta Conferencia de la ONU fue la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en ella se incorporó un nuevo mecanismo de actuación que se denominó transversalidad de la perspectiva de género (gender mainstreaming) que significa la concienciación en la necesidad de incorporar la consideración de género como una herramienta en todo el ciclo de vida de todas las políticas públicas, desde su diseño, pasando por su ejecución hasta finalizando con la evaluación de los resultados conseguidos con la implementación de esas políticas públicas.

 

La plataforma de acción de Beijing supuso un gran avance, al establecer 12 ámbitos o esferas  de acción para adquirir compromisos de mejora para las mujeres y niñas:

 

  1. La mujer y la pobreza
  2.  Educación y capacitación de la mujer
  3. La mujer y la salud
  4. La violencia contra la mujer
  5. La mujer y los conflictos armados
  6. La mujer y la economía
  7. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones
  8. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer
  9. Los derechos humanos de la mujer
  10. La mujer y los medios de difusión
  11. La mujer y el medio ambiente
  12. La niña

 

Imagen obtenida de: https://tanagerintl.org/2020/03/02/beijing_platform/

 

Para ir viendo el progreso de los objetivos establecidos en la Conferencia de Beijing, se producen encuentros cada 5 años para compartir los avances logrados y los problemas que se están encontrando en relación a la implementación de los objetivos, además de compartir experiencias y recomendaciones entre todos los asistentes, representantes gubernamentales y de los diferentes ámbitos sociales.

 

miércoles, 3 de febrero de 2021

Reto semanal entregable del módulo 1

 

Reto semanal entregable del módulo 1

Ejemplos de anuncios de ofertas laborales discriminatorios

 

Este primer reto del curso se trata de realizar una reflexión sobre un ejemplo de discriminación indicando, además, si el tipo de discriminación existente es de tipo indirecto o directo y, de ser directa la discriminación, comentando si ésta es abierta u oculta.

 

Después de estar reflexionando sobre esta cuestión, he pensado que, dado el contexto laboral en el que nos encontramos en estos momentos, producido por la crisis económica que está ocasionando la pandemia de COVID-19, sería interesante buscar ejemplos de anuncios de ofertas laborales que fueran discriminatorias.

 

En Internet existen una infinidad de ofertas de empleo discriminatorias. Algunos ejemplos que me han parecido interesantes y que he encontrado navegando por la red son los siguientes:

 

Oferta laboral discriminatoria


 

Como puede verse, pueden encontrarse ofertas laborales discriminatorias tanto en el ámbito público como en el privado. En relación a la categorización de este tipo de discriminación, considero que sería de tipo directo y abierta.

Entrando un poco más en detalle en la modalidad de discriminación seleccionada, la directa, presente en estos ejemplos, esto es así porque estas ofertas pretenden que los candidatos tengan un sexo concreto, cuando estos trabajos bien podrían ser desempeñados por cualquier persona. Por este motivo, se trataría de una discriminación directa por razón de sexo y este tipo de prácticas no deben encontrarse en las ofertas laborales, está totalmente prohibido.

Se podrían definir las ofertas de empleo discriminatorias directas como aquellas que fijan de forma directa y clara en su texto que sólo quieren candidatos, excluyendo al resto, que cumplan unas determinadas características o criterios como pueden ser la edad, raza, sexo, etc.

Antes, hace no mucho, este tipo de ofertas pasaban desapercibidas, es decir, se veían como algo normal, sin darles mayor importancia porque no existía la concienciación que en la actualidad tenemos sobre estos temas.

A lo largo de estas cuatro semanas que dura este curso continuaré buscando más ejemplos para ampliar esta entrada de mi blog.

lunes, 1 de febrero de 2021

 1 de febrero de 2021

Primer día del curso "FUNDAMENTOS SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN". Añadí mi presentación en el foro de Cafetería.