lunes, 15 de febrero de 2021

Accesibilidad Web: Real Decreto 1112/2018

La política pública que he escogido para este reto semanal es El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que es la norma que se ha empleado para trasponer al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.


 Imagen obtenida del Observatorio de accesibilidad Web  

Imagen obtenida de: https://administracionelectronica.gob.es 

 

  • Presentación de la política elegida

 Según se establece en el artículo 2, Ámbito subjetivo, del RD 1112/2018 esta política se aplica a la AGE, Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional, en base a lo contemplado en la Ley 39/2015, y también a la Administración de Justicia.
 
 El propósito pretendido por el legislador con este Real Decreto, según se señala en su artículo 1, Objeto, es "garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público".

Es decir, en este RD se establecen las condiciones que deberán cumplir los contenidos de los sitios web y aplicaciones móviles en el ámbito del Sector Público. En concreto y según se establece en el propio Real Decreto "se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles".

  Imagen obtenida de: https://pixabay.com
 

  • Análisis del ámbito o ámbitos de discriminación en el que actúa esa política

 Los ámbitos de discriminación sobre los que pretende actuar este Real Decreto vienen claramente definidos en el segundo apartado de su artículo 1:

"...para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores".

Por otra parte, en el artículo 5, Requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, se hace énfasis en los colectivos mencionados enteriormente al indicar en su primer apartado lo siguiente:

"Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de las entidades obligadas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberán ser accesibles para sus personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos...".

  Imagen obtenida de: https://pixabay.com

  • Impacto y resultados que considero que podría tener esta política pública

 En el mundo digital en el que nos encontramos, especialmente en estos momentos debido a la crisis sanitaria ocasionada por el Coronvirus, considero que el impacto de esta política es muy alto. Actualmente, prácticamente todas las relaciones de los ciudadanos con las distintas Administraciones Públicas tienen que realizarse de manera digital por lo que es fundamental que los canales de acceso telemáticos a las mismas, ya sean páginas Web o aplicaciones para dispositivos móviles, sean accesibles y usables por cualquier colectivo de nuestra sociedad.

 Para el seguimiento del cumplimiento de los requisitos de esta Directiva, cada Estado Miembro deberá enviar a la Comisión Europea, de forma periódica cada 3 años, un informe sobre el grado de avance y resultado de la implantación de esta normativa, que se hará público en formato accesible. Como el Real Decreto 1112/2018 está en vigor desde diciembre de 2018, el primer informe se tendrá que enviar por parte del Gobierno Español a la institución europea indicada antes del 23 de diciembre de este año.

Observatorio Accesibilidad

 Imagen obtenida de: https://administracionelectronica.gob.es

 

  • Puntos fuertes y debilidades que tiene esta Política Pública

 Considero que uno de los puntos fuertes de esta política pública es la participación, contemplada en el artículo 9. En este punto se indica que las AAPP determinarán los mecanismos de participación de las personas interesadas y de las personas usuarias en el seguimiento de las políticas de accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles, especialmente teniendo en cuenta a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y personas mayores, y sus familias.

En mi opinión, otro punto positivo de esta política pública son los mecanismos de comunicación que este Real Decreto obliga a ofrecer a las entidades, que les es de aplicación esta normativa, a las personas interesadas. En concreto, en el segundo apartado del artículo 10, Mecanismos de comunicación, del Capítulo II, Comunicaciones, quejas y reclamaciones, del Real Decreto 1112/ 2018, se contempla que las personas interesadas deberán tener a su disposición, ofrecidos a través de los sitios Web y aplicaciones móviles de las entidades obligadas, los siguientes mecanismos que se desarrollan posteriormente en los artículos 11 y 12:

- Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad: Por medio de este mecanimo se pueden realizar distintas acciones como, por ejemplo, que el usuario transmita a la Administración alguna dificultad de acceso a los contenidos publicados en su página Web o aplicación para un dispositivo móvil, informar a la entidad obligada sobre cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad que debe cumplir la App o sitio Web público, o formular una consulta o sugerencia de mejora relativa a este ámbito.

- Solicitudes de información accesible y quejas: A través de este mecanismo se podrá solicitar información relativa a los contenidos y también formular quejas sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario